La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,
inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el
principio de una nueva era.
Historia
La Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789
sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales
votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los
Estados Generales durante la Revolución
Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio
de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos
debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos
"naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la
seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio
de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea
y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera
constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en
numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria
francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos
Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del
Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del
ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de
toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una
autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad
consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que
los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo
tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no
esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a
hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad
general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos,
ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante
ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo
públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre
puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados
por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten,
cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados;
pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer
de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo
hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su
persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus
opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y
de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia,
todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre
y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha
sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de
aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir
cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad
en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.
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